07 de febrero, 2020
CEPA Panamá
En Panamá, existen dos textos jurídicos que legislan la seguridad y salud laboral de los trabajadores: el Código de Trabajo (1972) y el Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo (2011) .
Bajo dichos textos, se denomina accidente laboral a “toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado”.
Cuando se habla de “accidente laboral de tráfico” suele pensarse en un trabajador que maneja un automóvil y luego tiene un accidente, pero el término abarca mucho más que esto. Incluye también a las personas que se movilizan a sus sitios de trabajo o cumplen su jornada laboral en las calles.
Accidente “In Itinere”: Es el accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio, hasta el lugar de trabajo, y viceversa. Los requisitos para que un accidente se considerarse “in itinere”, son:
Accidente “In mision”: Es el accidente ocurrido durante la jornada laboral por motivos de trabajo, cuando el colaborador debe realizar desplazamientos fuera de las instalaciones de la empresa. Los “accidentes de conductores profesionales” son los que involucran a un trabajador utilizando un vehículo como medio de trabajo, por ejemplo: transportistas, mensajeros, delivery, taxistas y afines. También se incluyen en este grupo los accidentes de vehículos en depósitos, estacionamientos, garajes, etc.
Considerando todos estos datos, es fácil entender la necesidad de crear un “plan de movilidad laboral” para racionalizar y concientizar los desplazamientos de los trabajadores dentro y fuera de la empresa, para hacerlos más seguros, eficientes y sostenibles. Este “plan” es un documento que contiene las acciones a llevar a cabo por parte de la empresa, para garantizar la seguridad de sus trabajadores y debe integrarse al plan de riesgos de la misma.
El primer paso para su creación, es reconocer la existencia de los riesgos viales y sus consecuencias directas.
Debe contener:
En Europa, 2017. Fuente: Eurostat
Personales:
Ambientales:
Relacionados con el vehículo:
Otros factores:
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